El maestro sanador de Arlós

Acta del pleno del 13 de octubre de 1899.

En nuestro artículo anterior comentábamos la visita que había hecho al concejo el inspector educativo, Dimas Rojas González, en 1898 y como de su informe no habían salido muy bien paradas las escuelas del municipio por sus condiciones higiénicas, la masificación y, en algún caso, por la labor de los maestros. Todo eso se juntó en el caso de Arlós.

Probablemente, aunque en el acta del pleno en el que se leyó el informe del inspector no aparece con claridad y de la advertencia que trasladó a la corporación de vigilar más estrechamente la administración del material comprado para las escuelas, venga la causa primera del expediente que se abrió al año siguiente, 1899, al maestro de Arlós, Manuel Rodríguez Pérez. Un expediente que sería abierto por la Junta Local de Primera Enseñanza y luego remitido, como era preceptivo al gobernador.

Así el asunto llegó al pleno del 13 de octubre de 1899, presidido por el alcalde Ramón García Miranda, y en él la corporación señala que al analizar las pruebas de descargo presentadas por el docente «debe tenerse muy en cuenta que los testimonios que éste ha presentado, son amigos y llamados por él», testigos que «han declarado en cuanto al servicio y el menage [sic] de la escuela todo lo contrario á lo que la Junta Local de este concejo ha observado cuando giró la visita á dicho local escuela».

Acta del pleno del 13 de octubre de 1899.

Y por si fuera poco el hecho de que no cuidara como tenía que ser del material escolar, su conducta también era cuando menos peculiar. Los concejales que giraron la inspección detectaron que el maestro «viaja a los mercados con muchísima frecuencia» y lo que resulta más llamativo: «que se ocupa de la medicina está bien demostrado, toda vez que ha expedido recetas con su firma como lo han visto varias personas».

Y claro está en los tiempos que corrían, no podía faltar la opinión del párroco que tampoco resultó ser favorable al maestro, vía informe y que la corporación pide que sea respetado «y atenerse en un todo á lo por él manifestado antes que al de ningún otro vecino de la referida parroquia de Arlós».

Al día siguiente, 14 de octubre, el asunto vuelve a surgir en el pleno el asunto y se nos facilita algún detalle más. El primero es que el informe municipal había sido solicitado por la Junta Provincial de Instrucción Pública; el segundo que los testigos aportados por el maestro atestiguaron que era un fiel cumplidor del horario lectivo, a pesar de que «está bien demostrado que los primeros testigos declararon la verdad y espontáneamente están bien informado pues han venido tan solo porque ven las muchas faltas en aquella escuela», tal y como se recoge literalmente en el acta plenaria.

Acta del 14 de octubre de 1899.

Otro dato nuevo que se nos ofrece es que cuando la comisión municipal visitó la escuela «ni había libros ni menage [sic] que valen la suma de cinco pesetas por más que el Señor Maestro diga otra cosa». Por otro lado, se confirma que era habitual verlo en los mercados de Avilés y de Oviedo «no solo para comprar lo que la escuela necesita sino para otros asuntos a que se dedica y entre ellos á curar enfermos, hasta el punto de expedir recetas con su firma como lo han visto algunos individuos de esta corporación».

Tampoco libraba del análisis su actitud hacia la religión especialmente hacia el precepto pascual, siendo imposible encontrar «testigo alguno que pueda afirmar si cumple o no» con esa obligación.

No conocemos el resultado final del informe, pero el hecho de que el periódico El Progreso de Asturias publicara el 15 de octubre de 1901, la noticia de que la escuela de niños de Arlós, dotada con 625 pts., se iba a cubrir por concurso de turno único y que los aspirantes tenían 30 días para hacerlos, nos hace sospechar que la investigación pudo haber concluido con la destitución de Manuel Rodríguez Pérez como maestro de la parroquia.

Acta del 14 de octubre de 1899.

Las escuelas del concejo en el siglo XIX (I)

Fragmento del acta del pleno del 12 de enero de 1859 en la que se menciona el reparto entre parroquias de las fanegas de maíz necesarias para atender a los gastos que suponían las escuelas.

En el archivo del Ayuntamiento de Llanera se conservan todas las actas de los plenos municipales desde el 1 de enero de 1859, de forma ininterrumpida hasta el día de hoy. Muy pronto, el 12 de enero de ese año, encontramos la primera mención en un documento público, a la existencia de escuelas en el municipio. Son apenas tres líneas en las que se dice: «Se acordó repartir entre las parroquias del concejo y ayaron de ver de cada una el numº de fanegas de maíz necesario para cubrir las dotaciones de maestros del año actual y más gastos de las escuelas.»

Siendo como es un párrafo escueto nos da una primera noticia acerca de la extensión de la red educativa probablemente por todas las parroquias, y que los gastos generados por esas escuelas, incluidos los sueldos de los maestros, tenían un reflejo en especie. Hay que tener en cuenta, que los lugares utilizados de forma general para impartir las clases eran los atrios de las iglesias, y así va a seguir siendo durante muchas décadas, incluso cuando se empiecen a construir los primeros edificios pensados únicamente con una finalidad educativa.

Acta del pleno extraordinario del 17 de mayo de 1874.

En nuestro caso, a instancias de la Junta Superior de Instrucción Pública de la provincia, el consistorio reunido en sesión extraordinaria, para tratar únicamente el tema de las escuelas, toma la decisión de establecer diez escuelas incompletas en cada una de las parroquias y una elemental completa en la capital municipal. Las primeras tendrían una dotación de 600 reales y los padres, por medio de una cuota, correrían con el sueldo del maestro, dotación que ascendería hasta los 3.300 reales en el caso de la de Posada de Llanera, teniendo el maestro la obligación «de admitir en su Escuela a los niños de las incompletas que hayan recibido los rudimentos en las incompletas y que tengan diez años de edad», tal y como se recoge en el acta citada.

La diferencia entre una escuela completa y una incompleta, se basa en el número de grados que se imparten en cada una de ellas. Así, en una escuela completa se imparten seis grados, recogidos así en la conocida como Ley Moyano, que entró en vigor en 1857. Primer grado: doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada acomodada a los niños; Segundo: Lectura; Tercero: Escritura; Cuarto: Principios de gramática castellana con ejercicios de ortografía; Quinto: Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas; Sexto: Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades. Cuando no se impartían todos los grados, la escuela se consideraba como incompleta y, en el caso de las niñas, recibían las mismas asignaturas, a excepción del Sexto, que era sustituido por «Labores propias de su sexo» (art. 2º y 5º de la Ley Moyano).

Gracias a ese mismo acta municipal del 17 de mayo de 1874, sabemos que Llanera contaba con un total de 12 maestros, solo uno de ellos mujer, para atender a la población escolar de las 11 parroquias en las que está dividido el municipio. Una plantilla de docentes que suponían al concejo un gasto de 3.245 pesetas, más otras 300 en concepto de material, cifra que para un municipio con graves dificultades de tesorería, que arrastrará durante muchos años, suponía una cantidad muy importante y a la que a duras penas podía hacer frente.

Fragmento del acta del 10 de julio de 1874 en la que se afirma que un concejal se apropió de dinero destinado a la construcción de una escuela.

A las dificultades para cumplir con el gasto necesario para sustentar la red escolar del municipio, se venía a sumar en alguna ocasión la avaricia de algún concejal, caso del representante de la parroquia de Santa Cruz, quien se había apropiado de la nada desdeñable cantidad de 5.000 reales destinados a la construcción de una escuela en el municipio. Al descubrirse la fechoría «fue apremiado hasta el embargo.»

A pesar de que los ayuntamientos estaban obligados por ley a incluir en sus presupuestos las cantidades necesarias para abonar los salarios de sus maestros, Llanera, seguramente que al igual que otros muchos, se negó en 1887 a atender una petición de los docentes en ese sentido, habida cuenta de la situación «precaria en que se hallan los fondos municipales en perjuicio de otros gastos de necesidad.» Se acuerda enviar comunicaciones a los alcaldes pedáneos, para que estos hagan saber «á los padres de familia la obligación que tienen de satisfacer las retribuciones á sus respectivos Maestros» y en caso de no hacerlo, se pedirá a los propios maestros que envíen al ayuntamiento una relación con los padres que se nieguen al abono correspondiente «exceptuando de este pago a los pobres ó que deban ser considerados como tales.»

En un próximo artículo veremos un interesante testimonio de un inspector educativo que elaboró un informe sobre la situación de las escuelas del municipio en 1898.