
En el archivo del Ayuntamiento de Llanera se conservan todas las actas de los plenos municipales desde el 1 de enero de 1859, de forma ininterrumpida hasta el día de hoy. Muy pronto, el 12 de enero de ese año, encontramos la primera mención en un documento público, a la existencia de escuelas en el municipio. Son apenas tres líneas en las que se dice: «Se acordó repartir entre las parroquias del concejo y ayaron de ver de cada una el numº de fanegas de maíz necesario para cubrir las dotaciones de maestros del año actual y más gastos de las escuelas.»
Siendo como es un párrafo escueto nos da una primera noticia acerca de la extensión de la red educativa probablemente por todas las parroquias, y que los gastos generados por esas escuelas, incluidos los sueldos de los maestros, tenían un reflejo en especie. Hay que tener en cuenta, que los lugares utilizados de forma general para impartir las clases eran los atrios de las iglesias, y así va a seguir siendo durante muchas décadas, incluso cuando se empiecen a construir los primeros edificios pensados únicamente con una finalidad educativa.

En nuestro caso, a instancias de la Junta Superior de Instrucción Pública de la provincia, el consistorio reunido en sesión extraordinaria, para tratar únicamente el tema de las escuelas, toma la decisión de establecer diez escuelas incompletas en cada una de las parroquias y una elemental completa en la capital municipal. Las primeras tendrían una dotación de 600 reales y los padres, por medio de una cuota, correrían con el sueldo del maestro, dotación que ascendería hasta los 3.300 reales en el caso de la de Posada de Llanera, teniendo el maestro la obligación «de admitir en su Escuela a los niños de las incompletas que hayan recibido los rudimentos en las incompletas y que tengan diez años de edad», tal y como se recoge en el acta citada.
La diferencia entre una escuela completa y una incompleta, se basa en el número de grados que se imparten en cada una de ellas. Así, en una escuela completa se imparten seis grados, recogidos así en la conocida como Ley Moyano, que entró en vigor en 1857. Primer grado: doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada acomodada a los niños; Segundo: Lectura; Tercero: Escritura; Cuarto: Principios de gramática castellana con ejercicios de ortografía; Quinto: Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas; Sexto: Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades. Cuando no se impartían todos los grados, la escuela se consideraba como incompleta y, en el caso de las niñas, recibían las mismas asignaturas, a excepción del Sexto, que era sustituido por «Labores propias de su sexo» (art. 2º y 5º de la Ley Moyano).
Gracias a ese mismo acta municipal del 17 de mayo de 1874, sabemos que Llanera contaba con un total de 12 maestros, solo uno de ellos mujer, para atender a la población escolar de las 11 parroquias en las que está dividido el municipio. Una plantilla de docentes que suponían al concejo un gasto de 3.245 pesetas, más otras 300 en concepto de material, cifra que para un municipio con graves dificultades de tesorería, que arrastrará durante muchos años, suponía una cantidad muy importante y a la que a duras penas podía hacer frente.

A las dificultades para cumplir con el gasto necesario para sustentar la red escolar del municipio, se venía a sumar en alguna ocasión la avaricia de algún concejal, caso del representante de la parroquia de Santa Cruz, quien se había apropiado de la nada desdeñable cantidad de 5.000 reales destinados a la construcción de una escuela en el municipio. Al descubrirse la fechoría «fue apremiado hasta el embargo.»
A pesar de que los ayuntamientos estaban obligados por ley a incluir en sus presupuestos las cantidades necesarias para abonar los salarios de sus maestros, Llanera, seguramente que al igual que otros muchos, se negó en 1887 a atender una petición de los docentes en ese sentido, habida cuenta de la situación «precaria en que se hallan los fondos municipales en perjuicio de otros gastos de necesidad.» Se acuerda enviar comunicaciones a los alcaldes pedáneos, para que estos hagan saber «á los padres de familia la obligación que tienen de satisfacer las retribuciones á sus respectivos Maestros» y en caso de no hacerlo, se pedirá a los propios maestros que envíen al ayuntamiento una relación con los padres que se nieguen al abono correspondiente «exceptuando de este pago a los pobres ó que deban ser considerados como tales.»
En un próximo artículo veremos un interesante testimonio de un inspector educativo que elaboró un informe sobre la situación de las escuelas del municipio en 1898.